ORDEN MINISTERIO SANIDAD
PERMISO REALIZACIÓN ACTIVIDADES
Y DESPLAZAMIENTOS A HUERTOS
A fecha de 1 de mayo de 2020
se han publicado en el B.O.E. nº 121
dos Ordenes
del Ministerio de Sanidad
concernientes a las actividades
que se permiten realizar
en la situación de estado de alarma
a causa de la crisis sanitaria
causada por el COVID-19.
Orden SND/380/2020, de 30 de abril,
sobre las condiciones en las que se puede realizar
actividad física no profesional
al aire libre
durante la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19
Si bien Roa es un municipio de menos de 5000 habitantes
y no se está sujeto a las franjas horarias,
si debemos de seguir unas pautas para evitar el contagio.
1. Durante la práctica de las actividades físicas autorizadas
por esta orden deberá mantenerse
una distancia interpersonal con terceros
de al menos dos metros.
2. Se deben evitar los espacios concurridos,
así como aquellos lugares
donde puedan existir aglomeraciones.
3. En la medida de lo posible,
la actividad física permitida
por esta orden
debe realizarse de manera continuada
evitando paradas innecesarias
en las vías o espacios de uso público.
Cuando en atención
a las condiciones físicas
de la persona que está realizando la actividad
sea necesario hacer una parada
en las vías o espacios de uso público,
la misma se llevará a cabo
por el tiempo estrictamente necesario.
4. Deberá cumplirse con las medidas
de prevención e higiene
frente al COVID-19
indicadas por las autoridades sanitarias.
5. Para posibilitar que se mantenga
la distancia de seguridad
las entidades locales facilitarán
el reparto del espacio público
a favor de los que caminan
y de los que van en bicicleta,
en ese orden de prioridad.
Orden SND/381/2020, de 30 de abril,
por la que se permite la realización
de actividades no profesionales
de cuidado y recolección de producciones agrícolas.
1. El desplazamiento para el cuidado y recolección
de los huertos queda autorizado,
siempre que se hallen en el mismo término municipal
al del domicilio, o en uno adyacente al mismo.
2. No obstante lo señalado en el segundo párrafo del apartado anterior,
el requisito de proximidad
podrá exceptuarse en situación de necesidad,
, considerándose por tal:
a) El cuidado y alimentación de animales.
b) El cuidado o recolección de huertos de autoconsumo,
en aquellos casos en los que,
en atención a la situación socioeconómica del interesado,
el consumo del producto de los mismos
resulte imprescindible para atender a su subsistencia,
lo que se podrá acreditar por el titular
por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.
3. En todo caso, todos los desplazamientos
contemplados en esta orden
se realizarán con observancia de las normas dictadas
por las autoridades competentes
para garantizar la protección de la salud
y la seguridad de los ciudadanos.
4. Dichos desplazamientos han de ser los mínimos posibles p
ara la realización de las tareas indispensables
y el acopio de lo necesario,
salvo causa debidamente justificada.
5. El desarrollo de los trabajos
a los que se refiere esta orden
se realizará de forma individual,
salvo que se acompañe a personas con discapacidad,
menores, mayores,
o por otra causa justificada,
y por el tiempo indispensable.
"El precio de la grandeza
es la responsabilidad"
Winston S. Churchill