ENTREGA DE PREMIOS

CONCURSO DE MICRORRELATOS

ROA 2020

 

Un año más,

con un especial entusiasmo,

se procede a la entrega de los premios 

del concurso de microrrelatos

VILLA DE ROA, 2020.

 

PREMIADOS CATEGORÍA INFANTIL.

1º- "Un mundo de sueños"

de Alejandra Crespo.

 

2º- "El mejor regalo del mundo"

de María Bartolomé.

 

3º- "Aquel verano"

de Mencía Abad.
 

 

PREMIADOS CATEGORIA ADULTOS

1º- "El Olvido"

de María de las Mercedes Cilleruelo Santirso.

 

2º- "La biografía de mi abuelo"

de Henar Tejero Pascual.

 

3º- "Juguemos a un juego"

de Eva Crespo Calcedo.

"La escritura es la pintura de la voz"

Voltaire

 

ORDEN SANITARIA

OBLIGACIÓN

USO MASCARILLA

 

Hoy miércoles, 20 de mayo de 2020

se ha publicado en el

Boletín Oficial del Estado

número 142

 laOrden SND/422/2020,

de 19 de mayo,

por la que se regulan las condiciones

para el uso obligatorio de mascarilla

durante la situación de crisis sanitaria

ocasionada por el COVID-19.

 

Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular

el uso obligatorio de mascarilla

por parte de la población.


A los efectos de lo dispuesto en la presente orden,

se entenderá cumplida la obligación

a que se refiere el apartado anterior

mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla,

preferentemente higiénicas y quirúrgicas,

que cubra nariz y boca.

Se observarán, en todo caso,

las indicaciones de las autoridades sanitarias

acerca de su uso.


Artículo 2. Sujetos obligados.

1. Quedan obligados al uso de mascarillas

en los espacios señalados en el artículo 3

las personas de seis años en adelante.

 

2. La obligación contenida en el párrafo anterior

no será exigible en los siguientes supuestos:

 

a) Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria

que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.


b) Personas en las que el uso de mascarilla

resulte contraindicado por motivos de salud

debidamente justificados,

o que por su situación de discapacidad o dependencia

presenten alteraciones de conducta

que hagan inviable su utilización.


c) Desarrollo de actividades en las que,

por la propia naturaleza de estas,

resulte incompatible el uso de la mascarilla.


d) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

 

Artículo 3. Espacios en los que resulta obligatorio

el uso de mascarilla.


El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública,

en espacios al aire libre

y en cualquier espacio cerrado de uso público

o que se encuentre abierto al público,

siempre que no sea posible mantener

una distancia de seguridad interpersonal

de al menos dos metros.

 

CONVOCATORIA SUBVENCIONES

CONSEJERIA COMERCIO E INDUSTRIA

JUNTA CASTILLA Y LEÓN.

 

Hoy lunes, 18 de mayo de 2020

se ha publicado en el BOCYL nº 97

dos subvenciones de

la Consejería de Comercio e Industria

de la Junta de Castilla y León.

 

La primera

convoca subvenciones de apoyo

a la promoción del sector comercial

y a su tejido asociativo

ante la crisis del COVID-19.

 

La segunda

convoca subvenciones de apoyo

a las PYMES comerciales afectadas

por las medidas de gestión

de la crisis del COVID-19.

 

 

 

BANDO MUNICIPAL

FASE 1 DESESCALADA

MERCADILLO

 
Don David Colinas Maté,
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roa,
en ejercicio de las competencias que me atribuye
el artículo 21.1.e)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local,
HAGO SABER:
 
Que en atención a la aplicación de la FASE 1
de las medidas de la desescalada,
en el municipio de Roa,
en relación con la Orden SND/399/2020,
de 9 de mayo,
para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional,
establecidas tras la declaración del estado de alarma
en aplicación de la fase 1 del Plan
para la transición hacia una nueva normalidad
(publicada en el Boletín Oficial del Estado número 130,
de fecha 9 de mayo de 2020),
se autoriza la celebración
del tradicional mercadillo semanal,
a partir del martes 19 de mayo de 2020,
bajo las siguientes condiciones:

1. Lugar de celebración:
Parque de La Cava,
en horario de 09:00 a 14:00 horas.
 
2. Únicamente para puestos de productos alimentarios
y de primera necesidad,
así como, puestos para
la venta de plantas y semillas.
 
3. No tendrán autorización para su instalación
en el mercadillo semanal de Roa,
vendedores procedentes de otras zonas básicas de salud
que no hayan accedido a esta FASE 1;
dado que en Fase 1 sólo está permitida
la movilidad en la misma provincia
y sólo entre zonas básicas de salud
que estén en Fase 1.
 
4. Los consumidores deberán de guardar
siempre la distancia de seguridad de dos metros,
durante su circulación por los puestos del mercadillo.
 
5. Se realizará la atención individualizada por cada empleado.
Los vendedores garantizarán la no manipulación
de los productos por parte de los consumidores.
Se respetará la distancia de seguridad interpersonal
de dos metros entre el vendedor y el consumidor.
 
6. Los vendedores deberán de estar
provistos de mascarilla y guantes.
 
7. Se recomienda el uso de guantes y mascarilla
a los consumidores.
 
8. Se prohíbe la venta de productos alimenticios
en régimen de autoservicio.

Se apela a la responsabilidad de los vendedores,
vecinos y consumidores,
y se ruega prudencia y sentido común,
teniendo en cuenta la actual situación sanitaria.

En Roa,
a 17 de mayo de 2020.
El Alcalde.

BANDO MUNICIPAL

FASE 1 DESESCALADA

VELATORIOS Y ENTIERROS


Don David Colinas Maté,

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roa,

en ejercicio de las competencias

que me atribuye el artículo 21.1.e)

de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases de Régimen Local,

HAGO SABER:


Que en atención a la aplicación de la FASE 1

de las medidas de la desescalada,

en el municipio de Roa,

en relación con la flexibilización de medidas de carácter social,

los artículos 8 y 9 de la Orden SND/399/2020,

de 9 de mayo,

para la flexibilización de determinadas

restricciones de ámbito nacional,

establecidas tras la declaración del estado de alarma

en aplicación de la fase 1 del

Plan para la transición

hacia una nueva normalidad

(publicada en el Boletín Oficial del Estado número 130,

de fecha 9 de mayo de 2020),

establecen las condiciones para

VELATORIOS,

ENTIERROS Y LUGARES DE CULTO,

a partir del lunes 18 de mayo de 2020,

bajo las siguientes condiciones:

 

VELATORIOS Y ENTIERROS

 

1. Los velatorios podrán realizarse

en todo tipo de instalaciones,

públicas o privadas,

con un límite máximo en cada momento

de quince personas en espacios al aire libre

o diez personas en espacios cerrados,

sean o no convivientes.

 

2. La participación en la comitiva

para el enterramiento o despedida

para cremación de la persona fallecida

se restringe a un máximo de quince personas,

entre familiares y allegados, además de,

en su caso, el ministro de culto o persona asimilada

de la confesión respectiva

para la práctica de los ritos funerarios

de despedida del difunto.

En las unidades territoriales contempladas

en el apartado ocho del anexo,

los velatorios podrán realizarse

en las instalaciones dispuestas a tal uso

únicamente de 8:00 horas a 22:00 horas.

 

3. En todo caso, deberán respetarse

las medidas de seguridad e higiene establecidas

por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19,

relativas al mantenimiento de una distancia

mínima de seguridad de dos metros,

higiene de manos y etiqueta respiratoria.

 

LUGARES DE CULTO

 

1. Se permitirá la asistencia a lugares de culto

siempre que no se supere un tercio de su aforo

y que se cumplan las medidas generales

de seguridad e higiene establecidas

por las autoridades sanitarias.

 

2. Si el aforo máximo no estuviera

claramente determinado se podrán utilizar

los siguientes estándares para su cálculo: 

 

3º.Tocar o besar objetos de devoción

u otros objetos que habitualmente se manejen.  

 

4º. La actuación de coros. 
Se apela a la responsabilidad de los asistentes

a todos estos actos, así como,

el cumplimiento de las medidas de seguridad impuestas

y se ruega prudencia y sentido común,

teniendo en cuenta la actual situación sanitaria.


En Roa,

a 17 de mayo de 2020.

El Alcalde,

D. David Colinas Maté.