BANDO MUNICIPAL
FASE 1 DESESCALADA
VELATORIOS Y ENTIERROS
Don David Colinas Maté,
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roa,
en ejercicio de las competencias
que me atribuye el artículo 21.1.e)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local,
HAGO SABER:
Que en atención a la aplicación de la FASE 1
de las medidas de la desescalada,
en el municipio de Roa,
en relación con la flexibilización de medidas de carácter social,
los artículos 8 y 9 de la Orden SND/399/2020,
de 9 de mayo,
para la flexibilización de determinadas
restricciones de ámbito nacional,
establecidas tras la declaración del estado de alarma
en aplicación de la fase 1 del
Plan para la transición
hacia una nueva normalidad
(publicada en el Boletín Oficial del Estado número 130,
de fecha 9 de mayo de 2020),
establecen las condiciones para
VELATORIOS,
ENTIERROS Y LUGARES DE CULTO,
a partir del lunes 18 de mayo de 2020,
bajo las siguientes condiciones:
VELATORIOS Y ENTIERROS
1. Los velatorios podrán realizarse
en todo tipo de instalaciones,
públicas o privadas,
con un límite máximo en cada momento
de quince personas en espacios al aire libre
o diez personas en espacios cerrados,
sean o no convivientes.
2. La participación en la comitiva
para el enterramiento o despedida
para cremación de la persona fallecida
se restringe a un máximo de quince personas,
entre familiares y allegados, además de,
en su caso, el ministro de culto o persona asimilada
de la confesión respectiva
para la práctica de los ritos funerarios
de despedida del difunto.
En las unidades territoriales contempladas
en el apartado ocho del anexo,
los velatorios podrán realizarse
en las instalaciones dispuestas a tal uso
únicamente de 8:00 horas a 22:00 horas.
3. En todo caso, deberán respetarse
las medidas de seguridad e higiene establecidas
por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19,
relativas al mantenimiento de una distancia
mínima de seguridad de dos metros,
higiene de manos y etiqueta respiratoria.
LUGARES DE CULTO
1. Se permitirá la asistencia a lugares de culto
siempre que no se supere un tercio de su aforo
y que se cumplan las medidas generales
de seguridad e higiene establecidas
por las autoridades sanitarias.
2. Si el aforo máximo no estuviera
claramente determinado se podrán utilizar
los siguientes estándares para su cálculo:
3º.Tocar o besar objetos de devoción
u otros objetos que habitualmente se manejen.
4º. La actuación de coros.
Se apela a la responsabilidad de los asistentes
a todos estos actos, así como,
el cumplimiento de las medidas de seguridad impuestas
y se ruega prudencia y sentido común,
teniendo en cuenta la actual situación sanitaria.
En Roa,
a 17 de mayo de 2020.
El Alcalde,
D. David Colinas Maté.