PLAZO PREINSCRIPCIÓN
NUEVOS ALUMNOS
CURSO 2020/2021
ESCUELA INFANTIL
"LA ARDILLA"
-
Archivos adjuntos ▼
La situación actual creada por el Covid-19,
y la declaración del estado de alarma
por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
y las siguientes prorrogas
supuso la inmediata paralización
de los procedimientos recaudatorios.
Somos conscientes de la preocupación
que ha supuesto para todos los vecinos.
Por todo, rogamos disculpen las molestias
que esta situación ha acarreado.
Las cobranzas suspendidas
desde mediados de marzo
se reanudarán tan pronto como se levanten
las severas restricciones actuales,
mediante la apertura de
un nuevo periodo voluntario de pago.
Se tratará de aliviar la carga fiscal,
evitando la concentración de impuestos
en las mismas fechas,
desplazando el cobro del IBI urbana,
de junio a septiembre,
compaginando el aplazamiento
con un fraccionamiento de los recibos domiciliados
en dos plazos de idéntica cuantía.
A nivel particular,
se atenderán las solicitudes
de fraccionamiento y aplazamiento
que presenten aquellas personas
que acrediten dificultades económicas,
sin que estas peticiones generen
intereses de demora durante
el presente ejercicio.
A fecha de miércoles, 13 de mayo de 2020,
se ha publicado en el BOCYL nº 94
la convocatoria de ayuda económica
para trabajadores desempleados
en programas personales de integración y empleo.
Esta ayuda está destinada a
trabajadores desempleados que hayan agotado el PREPARA
en alguna de sus convocatorias,
desempleados que hayan agotado el PAE,
trabajadores autónomos desempleados
que hayan cesado en su actividad económica,
desempleados que hayan agotado el SED,
trabajadores desempleados que tengan 52 años o más,
trabajadores despedidos o rescindidos sus contratos por el COVID-19,
autónomos desempleados proveniente
su situación de desempleo derivado del COVID-19,
trabajadoras de empleadas de hogar
que vean rescindidos sus contratos derivados por el COVID-19
y trabajadores que en el periodo de emergencia por el COVID-19
agoten la prestación o subsidio.
El Importe de la ayuda económica mensual
es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM),
y la duración será por un período mínimo de tres meses y máximo de seis meses.
El plazo de presentación de las solicitudes
será de tres meses contados
desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León.
CAMPAÑA DE
DONACIÓN DE SANGRE
El próximo sábado 16 de mayo
en el Polideportivo Los Nogales de Roa
en horario
de 09:30 a 13:30,
se celebrará
la CAMPAÑA DE DONACIÓN,
organizado por el
Centro de Hemoterapia y Hemodonación
de Castilla y León.
No olvidéis llevar
el DNI
y un BOLÍGRAFO
para rellenar la ficha médica,
de manera que se eviten contagios del Covid-19.
De antemano,
os agradecemos vuestra voluntad de participar
y destacamos el esfuerzo de los vecinos de Roa
por ayudar en estos momentos de especial dificultad.
Desde el miércoles 13 de mayo
se restablece el servicio de recogida de enseres
que se suspendió a causa del estado de alarma
generado por la crisis sanitaria del COVID-19.
La petición se debe realizar por vía telefónica
a través de los siguientes teléfonos:
947 54 00 24 y 947 54 01 61.
Los enseres deben ser depositados
fuera del domicilio,
procediendo a su recogida
todos los miércoles
entre las 09:00 y las 11:00 h.
Don David Colinas Maté,
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roa,
en ejercicio de las competencias que me atribuye
el artículo 21.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local,
HAGO SABER:
Que en el día de hoy,
he mantenido conversaciones
con los sanitarios del Centro de Salud de Roa,
transmitiéndome una gran preocupación
ante la relajación observada en la población de Roa,
e informándome sobre un repunte de infección
en la zona de la Ribera del Duero.
Por ello, quiero recordar a la población de Roa lo siguiente:
1º) QUE EL MUNICIPIO DE ROA Y SU POBLACIÓN,
CONTINUA EN FASE 0 DE LA DESESCALADA
EL LUNES 11 DE MAYO DE 2020.
2º) Recordamos a la población la importancia de:
Evitar aglomeraciones.
Mantener distancias de seguridad interpersonal
de al menos dos metros.
Lavarse las manos frecuentemente
con agua y jabón.
Al toser o estornudar hay que cubrirse la boca y la nariz
con el codo flexionado,
o con un pañuelo desechable
que tiraremos inmediatamente a la basura.
Además de la utilización recomendable de mascarillas.
Evitar tocarse la nariz, la boca o los ojos,
ya que las manos son los principales agentes de transmisión.
3º) Solicitamos a nuestros vecinos
en nuestras actuaciones y comportamientos,
de modo que evitemos desperdiciar
el largo camino recorrido hasta ahora.
Agradecemos de antemano la comprensión
de todos los habitantes del municipio de Roa y,
recordamos la conveniencia de seguir
las indicaciones de Salud Pública
y otras administraciones competentes.
En Roa, a 11 de mayo de 2020.
El Alcalde,
D. David Colinas Maté.
Don David Colinas Maté,
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roa,
en ejercicio de las competencias
que me atribuye el artículo 21.1.e)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local,
HAGO SABER:
Que en consideración de la situación actual creada por el Covid-19,
para evitar su transmisión,
se ha considerado conveniente,
con carácter preventivo,
siguiendo las recomendaciones de las autoridades y,
a consecuencia de la prórroga del estado de alarma
mediante el Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo,
por el que se prorroga el estado de alarma
declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19.
(publicado en el Boletín Oficial del Estado número 129,
de fecha 9 de mayo de 2020).
A su vez, indicar que el municipio de Roa,
no entrará en fase 1
a partir del lunes 11 de mayo de 2020,
tras la relación de zonas básicas de salud
propuestas por la Junta de Castilla y León,
y la publicación de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo,
para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional,
establecidas tras la declaración del estado de alarma
en aplicación de la fase 1 del Plan
para la transición hacia una nueva normalidad,
en el Boletín Oficial del Estado número 130,
de fecha 9 de mayo de 2020,
en cuyo anexo de unidades territoriales, n
o incluye en la provincia de Burgos
a la zona básica de salud de Roa, por lo que
Por todo ello se adoptan las siguientes medidas:
PRIMERO.
Prorrogar el cierre al público de todos los edificios e instalaciones municipales
(Casa Consistorial, polideportivo municipal “Los Nogales”
y resto de instalaciones deportivas, escuela infantil municipal “La Ardilla”,
centro cívico “Villa de Roa”, centro juvenil,
biblioteca municipal, archivo municipal, cementerio municipal,
los parques infantiles para menores
y el parque con instalaciones de biosaludables),
hasta el día 24 de mayo de 2020.
A consecuencia del cierre al público de la Casa Consistorial:
La atención al público se hará
por vía telefónica en los números de teléfono
947540024 y 947540161
o por correo electrónico:
roadeduero@diputaciondeburgos.net
La documentación que deba ser presentada en el Registro de Entrada del Ayuntamiento,
se presentará por la Sede Electrónica
(https://roadeduero.sedelectronica.es)
y EXCEPCIONALMENTE,
por correo electrónico
(roadeduero@diputaciondeburgos.net,
peticiones de documentos como certificaciones
o información de trámites).
SEGUNDO.
Limitación de la libertad de circulación de las personas:
Se realizará de acuerdo con la Disposición Final Primera,
punto Uno del Real Decreto 492/2020, de 24 de abril,
que modifica el artículo 7
del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
TERCERO.
Suspensión de plazos administrativos:
Se suspenden términos y se interrumpen los plazos
para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.
Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos
quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y,
en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia
el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo o,
en su caso, las prórrogas del mismo.
CUARTO.
Prorrogar la suspensión de la eficacia de las siguientes:
Autorizaciones de uso de locales y espacios municipales
por asociaciones o grupos locales
para la celebración de
actividades culturales, deportivas, recreativas, sociales, etc.
Autorizaciones otorgadas para la celebración de actos
que supongan concentración de grupos numerosos de personas,
así como, el otorgamiento de nuevas autorizaciones
para dichas actividades.
Autorizaciones de la instalación de terrazas y veladores
a todos los bares y restaurantes de la localidad de Roa.
QUINTO.
Prorrogar la suspensión de todas las actividades culturales y deportivas
organizadas por el Ayuntamiento de Roa,
así como, de las reuniones que estuvieran previstas.
SEXTO.
Suspensión de la celebración del mercado semanal
de los martes (martes 12 y 19 de mayo de 2020).
La vigencia de todas estas medidas será hasta las
00:00 horas del día 24 de mayo de 2020;
esta fecha se prorrogará,
en el caso de que el Gobierno de España adoptara
la continuación de las mismas u otras de carácter distinto.
La decisión municipal ha sido adoptada
con el fin de contener la posible propagación del coronavirus en el municipio,
siendo conscientes de los inconvenientes que para los vecinos supone.
Recordamos a la población de la importancia de:
Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón.
Al toser o estornudar hay que cubrirse
la boca y la nariz con el codo flexionado,
o con un pañuelo desechable
que tiraremos inmediatamente a la basura.
Además de la utilización recomendable de mascarillas.
Evitar tocarse la nariz, la boca o los ojos,
ya que las manos son los principales agentes de transmisión.
Mantener distancias de seguridad interpersonal de al menos dos metros.
El teléfono de información y consultas
sobre el “Coronavirus” es el:
900222000.
Agradecemos de antemano la comprensión
de todos los habitantes del municipio de Roa y,
recordamos la conveniencia de seguir las indicaciones de Salud Pública
y otras administraciones competentes.
Desde el Ayuntamiento de Roa,
se irán informando en todo momento,
sobre todo cuando pueda interesar a los vecinos
en relación con el alcance de las medidas adoptadas
y las posibles modificaciones de éstas.
Se insiste en que todas estas medidas son de carácter preventivo
y en la importancia de mantener en todo momento la calma,
actuando con mesura en nuestras rutinas y hábitos.
En Roa, a 9 de mayo de 2020.
El Alcalde,
D. David Colinas Maté.
Se informa de que desde la
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
se han dado instrucciones,
para permitir a los Servicios Territoriales
con carácter excepcional
y debido a la especial situación debida al COVID-19
ampliar el plazo que terminó el 1 de mayo
para que las cortas de leñas para uso propio
hasta el 31 de mayo de 2020.
En caso de estar interesados en esta ampliación de plazo
deben solicitarlo por correo electrónico a la dirección
que únicamente estará operativa hasta el 1 de junio de 2020,
y recibirán la resolución de este Servicio
en la dirección de correo electrónico que indiquen.
No puede iniciarse la corta antes de recibir la citada Resolución habilitante de este Servicio Territorial.
No se admitirán nuevas solicitudes,
sino únicamente ampliaciones de plazo de solicitudes
ya realizadas y aprobadas,
que no hayan podido ser iniciadas
o terminadas en plazo debido
a la situación de alarma COVID-19
Los interesados deberán hacer constar los datos de la licencia
que desean que se prorrogue
(datos del solicitante, datos de la finca objeto de la corta,
fecha y referencia de la resolución aprobatoria hasta el 1 de mayo).
Ante la situación sobrevenida
a causa del Covid-19
y el estado de alarma,
decretado mediante el RD 463/2020, del 14 de marzo,
y prorrogago por el RD 492/2020, de 24 de abril,
en el que nos hallamos,
nos vemos obligados a suspender
la celebración del Mercado de los Martes.
Aún con todo ello,
queremos aportar desde el Ayuntamiento de Roa
los teléfonos de contacto
de todas las empresas de Roa de Duero
dedicadas a viveros de plantas, hortalizas y flores,
dada la demanda y peticiones recibidas en nuestras oficinas.
RAUL GARCÍA CALVO
"CASCOLO" 606072172
plantas de huerta y hortaliza.
VIVEROS EL DISCO
ROSA 659431646
plantas de huerta
MARI 609403536
plantas de flores y floristería
VIVEROS VEGANZONES
JESÚS 619657680
MATÍAS 619853397
JOSÉ MARÍA 679108424
plantas de huerta y hortaliza.
A fecha de jueves, 7 de mayo de 2020,
se ha publicado en el BOCYL nº 90
la convocatoria para ayudas al alquiler
en la vivienda habitual.
Objeto.
1. El objeto de esta orden es convocar ayudas al alquiler,
mediante adjudicación directa,
para las personas arrendatarias de una vivienda habitual
ubicada dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León que,
como consecuencia del impacto económico y social del COVID–19,
tengan problemas transitorios para atender al pago total o parcial del alquiler,
o para hacer frente a la devolución total o parcial
de las ayudas transitorias de financiación recogidas
en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo,
por el que se adoptan medidas urgentes complementarias
en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Requisitos de los beneficiarios.
1. Requisitos de «vulnerabilidad económica y social sobrevenida».
Podrán ser beneficiarios de las ayudas
reguladas en la presente convocatoria las personas físicas mayores de edad,
que, en su condición de personas arrendatarias de vivienda habitual,
acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social
sobrevenida a consecuencia del COVID-19.
A los efectos de esta convocatoria,
la persona arrendataria está en situación de vulnerabilidad económica y social
sobrevenida por el COVID-19 cuando
reúna conjuntamente estos dos requisitos:
a) Que haya pasado a estar,
a partir del 14 de marzo de 2020,
en situación legal de desempleo,
o sujeta a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE),
o haya reducido su jornada por motivo de cuidados,
o cesado su actividad en caso de trabajador por cuenta propia,
u otras circunstancias similares vinculadas a la actividad laboral o empresarial,
que le hayan supuesto una pérdida sustancial de ingresos,
no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos netos
de los miembros de la unidad familiar,
en el mes anterior a la solicitud de la ayuda,
las siguientes cantidades:
i. Con carácter general,
el límite de tres veces el Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples mensual
(en adelante IPREM).
ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM
por cada hijo a cargo en la unidad familiar.
El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM
por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM
por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar
tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente
de forma permanente para realizar una actividad laboral,
el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM,
sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
v. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia
sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental,
o con discapacidad intelectual,
con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento,
o persona con discapacidad física o sensorial,
con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento,
así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente,
a la persona o a su cuidador,
para realizar una actividad laboral,
el límite previsto en el subapartado
i) será de cinco veces el IPREM.
b) Que la renta arrendaticia más los gastos
y suministros básicos del mes anterior a la solicitud de la ayuda,
resulte igual o superior al 35 por ciento de los ingresos netos
que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos»
el importe del coste de los suministros de electricidad,
gas, gasoil para calefacción, agua corriente,
de los servicios de telecomunicación fija y móvil,
y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios,
todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer
a la persona arrendataria, referidos al período de un mes.
A los efectos previstos en la presente orden,
se considera renta arrendaticia la que de forma expresa
aparezca como tal en el contrato de arrendamiento,
relativa tanto a la vivienda como a los anejos.
Igualmente, a los efectos de lo previsto en la presente orden
se entenderá por unidad familiar la compuesta
por la persona que adeuda la renta arrendaticia,
su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita
y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda,
incluyendo las personas vinculadas por una relación
de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente
o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
2. Otros requisitos. Además, para ser beneficiario l
a persona arrendataria deberá reunir también los siguientes requisitos:
a) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda
formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
b) Estar al corriente de pago de la renta de alquiler c
orrespondiente a las tres últimas mensualidades inmediatamente
anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, salvo que el contrato tuviera una vigencia inferior,
en cuyo caso deberá estar al corriente de pago de la renta desde el inicio del contrato.
No obstante, en el caso de que la persona arrendataria
hubiera solicitado la reducción o moratoria en el pago de la renta arrendaticia
establecida en el artículo 4 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo,
deberá estar al corriente de pago de las tres mensualidades
anteriores a la fecha de solicitud de la moratoria.
c) Que la vivienda arrendada esté ubicada
dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León
y constituya la residencia habitual de la persona arrendataria.
Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes
comenzará el día 14 de mayo de 2020
y finalizará el 30 de septiembre de 2020,
ambos inclusive.
Su presentación implicará la plena aceptación
de todo lo establecido en esta convocatoria.