BANDO

 

Don David Colinas Maté,

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roa,

en ejercicio de las competencias que me atribuye

el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases de Régimen Local,

 

HAGO SABER:

Que en consideración de la situación actual creada por el Covid-19,

para evitar su transmisión, se ha considerado conveniente,

con carácter preventivo,

siguiendo las recomendaciones de las autoridades y,

a consecuencia de la autorización de la prórroga

del estado de alarma por el Congreso de los Diputados,

adoptar las medidas siguientes:

 

PRIMERO. Prorrogar el cierre al público de todos los edificios e instalaciones municipales

(Casa Consistorial, polideportivo municipal “Los Nogales”

y resto de instalaciones deportivas,

escuela infantil municipal “La Ardilla”, centro cívico “Villa de Roa”,

centro juvenil, biblioteca municipal, archivo municipal,

cementerio municipal, los parques infantiles para menores

y el parque con instalaciones de biosaludables),

hasta el día 12 de abril de 2020.

 

- A consecuencia del cierre al público de la Casa Consistorial: 

La atención al público se hará por vía telefónica

en los números de teléfono 947540024 y 947540161

o por correo electrónico: roadeduero@diputaciondeburgos.net

La documentación que deba ser presentada en el Registro de Entrada del Ayuntamiento,

se presentará por la Sede Electrónica (https://roadeduero.sedelectronica.es)

y EXCEPCIONALMENTE, por correo electrónico (roadeduero@diputaciondeburgos.net,

peticiones de documentos como certificaciones o información de trámites).

 

SEGUNDO. Limitación de la libertad de circulación de las personas:

Durante la vigencia del estado de alarma se limita la circulación de las personas,

únicamente para la realización de las actividades establecidas

en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

 

TERCERO. Suspensión de plazos administrativos:

Se suspenden términos y se interrumpen los plazos

para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones

y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y,

en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

El cómputo de los plazos se reanudará en el momento

en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo o,

en su caso, las prórrogas del mismo.

 

CUARTO. Prorrogar la suspensión de la eficacia de las siguientes:

- Autorizaciones de uso de locales y espacios municipales

por asociaciones o grupos locales para la celebración

de actividades culturales, deportivas, recreativas, sociales, etc.

- Autorizaciones otorgadas para la celebración de actos

que supongan concentración de grupos numerosos de personas,

así como, el otorgamiento de nuevas autorizaciones para dichas actividades.

- Autorizaciones de la instalación de terrazas y veladores

a todos los bares y restaurantes de la localidad de Roa.

 

QUINTO. Prorrogar la suspensión de todas las actividades

culturales y deportivas organizadas por el Ayuntamiento de Roa,

así como, de las reuniones que estuvieran previstas.

 

SEXTO. Continuar con la suspensión de la sesión del Pleno ordinario,

correspondiente al mes de marzo de 2020.

La nueva fecha se anunciará en el Decreto de convocatoria al efecto y,

se realizará siguiendo las indicaciones de las administraciones competentes.

 

SÉPTIMO. Suspensión de la celebración del mercado semanal

de los martes (martes 31 de marzo de 2020 y 7 de abril de 2020).

 

Todas estas medidas tenían un periodo de vigencia

desde el día 13 de marzo de 2020 hasta el 27 de marzo de 2020,

ambos inclusive.

Se prorroga la vigencia de todas estas medidas

hasta las 23:59:59 horas del día 12 de abril de 2020;

esta fecha se prorrogará, en el caso de que el Gobierno de España

adoptara la continuación de las mismas u otras de carácter distinto.