BANDO MUNICIPAL


Don David Colinas Maté,

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roa,

en ejercicio de las competencias que me atribuye

el artículo 21.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases de Régimen Local,

HAGO SABER:

 

Que en atención a la aplicación de la FASE 3

de las medidas de la desescalada,

en el municipio de Roa,

y en relación con los artículos 18 a 21

de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo

(publicada en el Boletín Oficial del Estado

número 153, de fecha 30 de mayo de 2020),

y Acuerdo 7/2020, de 14 de junio,

del Presidente de la Junta de Castilla y León,

por el que se establecen medidas específicas

en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León

correspondientes a la fase 3 del Plan

para la transición hacia una nueva normalidad

(publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León

número 117, extraordinario de fecha 14 de junio de 2020),

se autoriza a la prestación del servicio

en los establecimientos de hostelería y restauración,

así como sus terrazas y,

a la reapertura de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos,

a partir del lunes 15 de junio de 2020,

bajo las siguientes condiciones:


- Apertura para consumo en el local que

no supere el 50% de su aforo.


- Consumo dentro del local en mesas o grupos de mesas,

preferentemente mediante reserva previa.

Deberá asegurarse el mantenimiento

de la debida distancia física de dos metros

entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.


- En ningún caso se permitirá el autoservicio

ni el consumo en barra por parte del cliente.


- Apertura al público de las terrazas

al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración

limitándose el aforo al 75%.

En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene

la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas

o, en su caso, agrupaciones de mesas.

La ocupación máxima será de

veinte personas por mesa o agrupación de mesas.


- No se permite la reapertura de locales de discotecas y bares de ocio nocturno,

salvo exclusivamente las terrazas al aire libre de estos locales,

en caso de tenerlas, en las que serán de aplicación

las mismas condiciones y requisitos que a las terrazas

del resto establecimientos de hostelería y restauración.


- Respecto a las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos,

podrá procederse a la reapertura al público,

siempre que no se supere el 50% de su aforo.


Se apela a la responsabilidad de los hosteleros y restauradores,

así como, a los vecinos y clientes,

en el cumplimiento de las medidas de seguridad impuestas

y se ruega prudencia y sentido común,

teniendo en cuenta la actual situación sanitaria.

 

En Roa,

a 15 de junio de 2020.

D. David Colinas Maté.