BANDO MUNICIPAL

FASE 1 DESESCALADA

VELATORIOS Y ENTIERROS


Don David Colinas Maté,

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roa,

en ejercicio de las competencias

que me atribuye el artículo 21.1.e)

de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases de Régimen Local,

HAGO SABER:


Que en atención a la aplicación de la FASE 1

de las medidas de la desescalada,

en el municipio de Roa,

en relación con la flexibilización de medidas de carácter social,

los artículos 8 y 9 de la Orden SND/399/2020,

de 9 de mayo,

para la flexibilización de determinadas

restricciones de ámbito nacional,

establecidas tras la declaración del estado de alarma

en aplicación de la fase 1 del

Plan para la transición

hacia una nueva normalidad

(publicada en el Boletín Oficial del Estado número 130,

de fecha 9 de mayo de 2020),

establecen las condiciones para

VELATORIOS,

ENTIERROS Y LUGARES DE CULTO,

a partir del lunes 18 de mayo de 2020,

bajo las siguientes condiciones:

 

VELATORIOS Y ENTIERROS

 

1. Los velatorios podrán realizarse

en todo tipo de instalaciones,

públicas o privadas,

con un límite máximo en cada momento

de quince personas en espacios al aire libre

o diez personas en espacios cerrados,

sean o no convivientes.

 

2. La participación en la comitiva

para el enterramiento o despedida

para cremación de la persona fallecida

se restringe a un máximo de quince personas,

entre familiares y allegados, además de,

en su caso, el ministro de culto o persona asimilada

de la confesión respectiva

para la práctica de los ritos funerarios

de despedida del difunto.

En las unidades territoriales contempladas

en el apartado ocho del anexo,

los velatorios podrán realizarse

en las instalaciones dispuestas a tal uso

únicamente de 8:00 horas a 22:00 horas.

 

3. En todo caso, deberán respetarse

las medidas de seguridad e higiene establecidas

por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19,

relativas al mantenimiento de una distancia

mínima de seguridad de dos metros,

higiene de manos y etiqueta respiratoria.

 

LUGARES DE CULTO

 

1. Se permitirá la asistencia a lugares de culto

siempre que no se supere un tercio de su aforo

y que se cumplan las medidas generales

de seguridad e higiene establecidas

por las autoridades sanitarias.

 

2. Si el aforo máximo no estuviera

claramente determinado se podrán utilizar

los siguientes estándares para su cálculo: 

 

3º.Tocar o besar objetos de devoción

u otros objetos que habitualmente se manejen.  

 

4º. La actuación de coros. 
Se apela a la responsabilidad de los asistentes

a todos estos actos, así como,

el cumplimiento de las medidas de seguridad impuestas

y se ruega prudencia y sentido común,

teniendo en cuenta la actual situación sanitaria.


En Roa,

a 17 de mayo de 2020.

El Alcalde,

D. David Colinas Maté.