EMPRESAS DE VIVEROS

DE ROA DE DUERO

 

Ante la situación sobrevenida 

a causa del Covid-19

y el estado de alarma,

decretado mediante el RD 463/2020, del 14 de marzo,

y prorrogago por el RD 492/2020, de 24 de abril,

en el que nos hallamos,

nos vemos obligados a suspender

la celebración del Mercado de los Martes.

 

Aún con todo ello,

queremos aportar desde el Ayuntamiento de Roa

los teléfonos de contacto 

de todas las empresas de Roa de Duero

dedicadas a viveros de plantas, hortalizas y flores,

dada la demanda y peticiones recibidas en nuestras oficinas.

 

RAUL GARCÍA CALVO

"CASCOLO" 606072172

plantas de huerta y hortaliza.

 

VIVEROS EL DISCO

ROSA 659431646

plantas de huerta

MARI 609403536

plantas de flores y floristería

 

VIVEROS VEGANZONES

JESÚS 619657680

MATÍAS 619853397

JOSÉ MARÍA 679108424

plantas de huerta y hortaliza.

CONVOCATORIA AYUDAS PARA

LOS ALQUILERES DE VIVIENDA HABITUAL

ANTE EL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL 

DEL COVID-19

 

A fecha de jueves, 7 de mayo de 2020,

se ha publicado en el BOCYL nº 90

la convocatoria para ayudas al alquiler

en la vivienda habitual.

 

Objeto.
1. El objeto de esta orden es convocar ayudas al alquiler,

mediante adjudicación directa,

para las personas arrendatarias de una vivienda habitual

ubicada dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León que,

como consecuencia del impacto económico y social del COVID–19,

tengan problemas transitorios para atender al pago total o parcial del alquiler,

o para hacer frente a la devolución total o parcial

de las ayudas transitorias de financiación recogidas

en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de  31 de marzo,

por el que se adoptan medidas urgentes complementarias

en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

 

 Requisitos de los beneficiarios.

1. Requisitos de «vulnerabilidad económica y social sobrevenida».

Podrán ser beneficiarios de las ayudas

reguladas en la presente convocatoria las personas físicas mayores de edad,

que, en su condición de personas arrendatarias de vivienda habitual,

acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social

sobrevenida a consecuencia del COVID-19.

A los efectos de esta convocatoria,

la persona arrendataria está en situación de vulnerabilidad económica y social

sobrevenida por el COVID-19 cuando

reúna conjuntamente estos dos requisitos:

a) Que haya pasado a estar,

a partir del 14 de marzo de 2020,

en situación legal de desempleo,

o sujeta a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE),

o haya reducido su jornada por motivo de cuidados,

o cesado su actividad en caso de trabajador por cuenta propia,

u otras circunstancias similares vinculadas a la actividad laboral o empresarial,

que le hayan supuesto una pérdida sustancial de ingresos,

no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos netos

de los miembros de la unidad familiar,

en el mes anterior a la solicitud de la ayuda,

las siguientes cantidades:

i. Con carácter general,

el límite de tres veces el Indicador

Público de Renta de Efectos Múltiples mensual

(en adelante IPREM).

ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM

por cada hijo a cargo en la unidad familiar.

El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM

por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM

por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar

tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento,

situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente

de forma permanente para realizar una actividad laboral,

el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM,

sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

v. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia

sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental,

o con discapacidad intelectual,

con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento,

o persona con discapacidad física o sensorial,

con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento,

así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente,

a la persona o a su cuidador,

para realizar una actividad laboral,

el límite previsto en el subapartado

i) será de cinco veces el IPREM.

b) Que la renta arrendaticia más los gastos

y suministros básicos del mes anterior a la solicitud de la ayuda,

resulte igual o superior al 35 por ciento de los ingresos netos

que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos»

el importe del coste de los suministros de electricidad,

gas, gasoil para calefacción, agua corriente,

de los servicios de telecomunicación fija y móvil,

y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios,

todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer

a la persona arrendataria, referidos al período de un mes.

 

 A los efectos previstos en la presente orden,

se considera renta arrendaticia la que de forma expresa

aparezca como tal en el contrato de arrendamiento,

relativa tanto a la vivienda como a los anejos.

 

 Igualmente, a los efectos de lo previsto en la presente orden

se entenderá por unidad familiar la compuesta

por la persona que adeuda la renta arrendaticia,

su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita

y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda,

incluyendo las personas vinculadas por una relación

de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente

o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

 

2. Otros requisitos. Además, para ser beneficiario l

a persona arrendataria deberá reunir también los siguientes requisitos:

a) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda

formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

b) Estar al corriente de pago de la renta de alquiler c

orrespondiente a las tres últimas mensualidades inmediatamente

anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, salvo que el contrato tuviera una vigencia inferior,

en cuyo caso deberá estar al corriente de pago de la renta desde el inicio del contrato.

No obstante, en el caso de que la persona arrendataria

hubiera solicitado la reducción o moratoria en el pago de la renta arrendaticia

establecida en el artículo 4 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo,

deberá estar al corriente de pago de las tres mensualidades

anteriores a la fecha de solicitud de la moratoria.

c) Que la vivienda arrendada esté ubicada

dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León

y constituya la residencia habitual de la persona arrendataria.

 

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes

comenzará el día 14 de mayo de 2020

y finalizará el 30 de septiembre de 2020,

ambos inclusive.

Su presentación implicará la plena aceptación

de todo lo establecido en esta convocatoria.

SUBVENCIONES DESTINADAS A

CONCILIACIÓN VIDA PERSONAL,

FAMILIAR Y LABORAL

EN CASTILLA Y LEÓN

 

Hoy jueves, 7 de mayo de 2020,

se ha publicado en el BOCYL nº 90

la convocatoria de subvenciones para conciliación

de vida personal, familiar y laboral

de la Junta de Castilla y León.

 Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones

las personas trabajadoras que hubieran

iniciado el ejercicio del derecho

de reducción de jornada o de excedencia

y reúnan los requisitos previstos en la resolución de convocatoria.

 

En el supuesto extraordinario de ejercicio

del derecho de reducción de jornada laboral

comprendido en alguno de los anteriores casos

y derivado de la crisis del COVID-19,

las personas trabajadoras podrán ejercitar

su derecho durante un período mínimo de un mes.

En este supuesto el porcentaje de reducción

exigido será de al menos un 40%.

Para atender al cuidado de hijo o hija menor de tres años

o al cuidado de familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad,

durante un período mínimo de un mes,

ejercitado como consecuencia de la crisis del COVID-19.



La cuantía máxima de la subvención a conceder

será de 1.500 €,

que podrá incrementarse en 1.000 € más, 

como máximo,

en los casos de familia numerosa

o familia monoparental. 

 

Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes

será desde el día 11 de mayo hasta el 31 de agosto de 2020.

 

 

 

ORDEN MINISTERIO SANIDAD

PERMISO REALIZACIÓN ACTIVIDADES

Y DESPLAZAMIENTOS A HUERTOS

 

 

A fecha de 1 de mayo de 2020

se han publicado en el B.O.E. nº 121

dos Ordenes

del Ministerio de Sanidad

concernientes a las actividades

que se permiten realizar

en la situación de estado de alarma

a causa de la crisis sanitaria

causada por el COVID-19.

 

Orden SND/380/2020, de 30 de abril,

sobre las condiciones en las que se puede realizar

actividad física no profesional

al aire libre

durante la situación de crisis sanitaria

ocasionada por el COVID-19

 

Si bien Roa es un municipio de menos de 5000 habitantes

y no se está sujeto a las franjas horarias,

si debemos de seguir unas pautas para evitar el contagio.

 

1. Durante la práctica de las actividades físicas autorizadas

por esta orden deberá mantenerse

una distancia interpersonal con terceros

de al menos dos metros.

 

2. Se deben evitar los espacios concurridos,

así como aquellos lugares

donde puedan existir aglomeraciones.

 

3. En la medida de lo posible,

la actividad física permitida

por esta orden

debe realizarse de manera continuada

evitando paradas innecesarias

en las vías o espacios de uso público.

Cuando en atención

a las condiciones físicas

de la persona que está realizando la actividad

sea necesario hacer una parada

en las vías o espacios de uso público,

la misma se llevará a cabo

por el tiempo estrictamente necesario.

 

4. Deberá cumplirse con las medidas

de prevención e higiene

frente al COVID-19

indicadas por las autoridades sanitarias.

 

5. Para posibilitar que se mantenga

la distancia de seguridad

las entidades locales facilitarán

el reparto del espacio público

a favor de los que caminan

y de los que van en bicicleta,

en ese orden de prioridad. 

 

 

Orden SND/381/2020, de 30 de abril,

por la que se permite la realización

de actividades no profesionales

de cuidado y recolección de producciones agrícolas.

 

 

1. El desplazamiento para el cuidado y recolección

de los huertos queda autorizado,

siempre que se hallen en el mismo término municipal

al del domicilio, o en uno adyacente al mismo.

 

 2. No obstante lo señalado en el segundo párrafo del apartado anterior,

el requisito de proximidad

podrá exceptuarse en situación de necesidad,

, considerándose por tal:

a) El cuidado y alimentación de animales.

b) El cuidado o recolección de huertos de autoconsumo,

en aquellos casos en los que,

en atención a la situación socioeconómica del interesado,

el consumo del producto de los mismos

resulte imprescindible para atender a su subsistencia,

lo que se podrá acreditar por el titular

por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.

 

 3. En todo caso, todos los desplazamientos

contemplados en esta orden

se realizarán con observancia de las normas dictadas

por las autoridades competentes

para garantizar la protección de la salud

y la seguridad de los ciudadanos.

 

4. Dichos desplazamientos han de ser los mínimos posibles p

ara la realización de las tareas indispensables

y el acopio de lo necesario,

salvo causa debidamente justificada.

 

5. El desarrollo de los trabajos

a los que se refiere esta orden

se realizará de forma individual,

salvo que se acompañe a personas con discapacidad,

menores, mayores,

o por otra causa justificada,

y por el tiempo indispensable.

 

"El precio de la grandeza

es la responsabilidad"

Winston S. Churchill

SUSPENSIÓN

DEL SERVICIO DE

ATENCIÓN PERSONAL

EN LA DECLARACIÓN

DE LA RENTA 2020.

 

La situación de emergencia de salud pública

ocasionada por el COVID-19

ha obligado a la adopción de

medidas extraordinarias, 

como son la declaración del estado de alarma

y el confinamiento obligatorio.

 

Con motivo de las circunstancias excepcionales

que estamos viviendo

se debe sustituir la atención personal 

por la atención telefónica y telemática

a través del portal tributario 

en la página web de la 

Junta de Castilla y León

https://tributos.jcyl.es/web/jcyl/Tributos/es

 

Informamos que 

los ciudadanos de Castilla y León

podrán beneficiarse de

la posibilidad de confeccionar

la declaración de la renta

via telefónica,

a través del "Plan Le Llamamos".

 

Este servicio es prestado directamente 

por la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

en contacto con los obligados tributarios

telefónicamente

para realizar su declaración.

 

Para ello se puede

concertar cita

desde el 5 de mayo

al 29 de junio de 2020

por las siguientes vías.

 

Internet: App "Agencia Tributaria"

Teléfono: 901 12 12 24

o 91 535 73 26

Teléfono de cita previa

-atención personal-

901 22 33 44 

ó 91 553 00 71

(L a V de 9 a 19 h).

 

Con el ánimo de superar

lo antes posible

esta situación.